DECRETO ADHESION A RESOLUCION 1201/2021

abril 21, 2021

La Municipalidad de Presidente Perón adhiere a la Resolución 1201/2021 del Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, dictada en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto l 8 l /2021 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece un sistema de fases en al cual están incluidos los partidos de la Provincia de Buenos Aires conforme al riesgo epidemiológico que presenten. 

Conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución 1201/2021 del Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires: 

 1. No se encuentran permitidas las siguientes actividades:

a. Artes escénicas y musicales ( con y sin presencia de espectadores

b. Salas teatrales y cinematográficas

c. Talleres culturas en espacios cerrados

d. Jardines maternales y CAD! (Centros de Atención y Desarrollo Infantil)

e. Clases presenciales y educativas no escolares presenciales

f. Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados

g. Natatorios en espacios cerrados

h. Gimnasios en espacios cerrados

i. Museos 

j. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos es espacios públicos al aire libre

k. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, excepto para la atención de personas que requieran especiales cuidados.

l. Mercados y ferias artesanales en espacios cerrados

m. Actividades deportivas con o sin contacto, sociales, religiosas, recreativas al aire libre con más de DIEZ (1 O) personas

n. Viajes de egresados, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. 

 2. Establécense las siguientes restricciones horarias:

a. Funcionamiento comercial en general entre las 19 y las 6 horas del día siguiente

b. Funcionamiento de comercios del rubro gastronómico entre las 19 y las 6 horas del día siguiente

c. Circulación de personas y actividades no esenciales entre las 20 y las 6 horas del día siguiente.

Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-Co V-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley Nº 8841/77, conforme al artículo 4° del Decreto 739/21. 

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