FUNCIONES:
- Asistir técnicamente al Ejecutivo Municipal en materia financiera, económica, contable y presupuestaria.
- Diseñar la política fiscal y financiera del Municipio.
- Controlar la efectiva aplicación de la Ley Orgánica de los Municipios, del Reglamento de Contabilidad de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y de toda la normativa aplicable a la Administración Municipal.
- Intervenir en todos los procesos que comprometan la composición financiera y patrimonial del Municipio, garantizando la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, equidad, eficiencia y eficacia.
- Diseñar la estrategia de recaudación para el corto, mediano y largo plazo, evaluando los resultados alcanzados por dicha programación sobre la base de los objetivos de políticas tributarias oportunamente definidos por el Órgano Rector.
- Determinar las obligaciones tributarias de los contribuyentes de Presidente Perón con arreglo a la normativa vigente en la materia.
- Disponer el procedimiento de compensación de deudas previsto por la Ley Orgánica Municipal.
- Emitir opinión sobre toda actuación económica financiera del Municipio, que se someta a su consideración.
- Elaborar proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva, de Cálculo de Recursos, de Presupuesto de Gastos y sus modificaciones.
- Evaluar el estado de ejecución de las partidas presupuestarias relativas a la determinación de las fuentes y aplicaciones financieras.
- Supervisar el cálculo del devengado de cada una de las obligaciones fiscales, según los períodos establecidos, que permita la impresión de los comprobantes, de modo tal que los contribuyentes los reciban en tiempo y forma como para poder realizar los pagos.
- Desarrollar líneas de acción para el establecimiento de regímenes especiales de pago tendientes al recupero de deudas de los contribuyentes.
- Desarrollar y ejecutar propuestas de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Entender en la promoción de acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda morosa y de las medidas legales a fin de interrumpir los plazos de prescripción de las acreencias municipales.
- Suscribir los certificados de deuda de los contribuyentes morosos, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 35 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
- Elaborar la memoria anual de la Secretaría, para la inclusión en la memoria anual de la Intendencia.
- Desarrollar sistemas de información oportuna, confiable sobre el ciclo financiero del estado municipal destinados a los niveles superior y jerárquico de la Administración Municipal.
- Representar al Municipio en su relación con otras jurisdicciones municipales y provinciales, como así también ante organismos de crédito y financieros.
- Dirigir y coordinar las actividades relativas a las compras y contrataciones, garantizando la adecuada provisión a todas las áreas, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación obligatoria en la materia.
- Ejercer la jefatura del personal de sus dependencias, promover su capacitación y demás acciones necesarias tendientes a optimizar los recursos a su cargo.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo en temas específicos del área.