Decreto Nº 132/20 del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof

marzo 13, 2020

VISTO:
El decreto Nº 132/20 del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:
           Que a través del mismo se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el termino de ciento ochenta (180) días debido a la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
           Que el citado decreto, está en consonancia con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, que amplia por un año la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541;

           Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegará en ese día a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

           Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de Presidente Perón;
           Que por Decreto 351/20 la Municipalidad de Presidente Perón adhirió al Decreto 120/20 del Poder Ejecutivo Provincial que otorga licencia especial a los agentes de la administración que regresen de países con circulación de la enfermedad;
           Que el artículo 8º del Decreto 132/20 invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al mismo;
           Que en tal sentido corresponde dictar el acto administrativo correspondiente adhiriendo a lo establecido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, instruyendo a las diferentes secretarias municipales sobre la implementación de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención que propendan a evitar la propagación de esta enfermedad.

Por ello:
La señora Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: La Municipalidad de Presidente Perón adhiere al Decreto 132 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días debido a la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19). En consecuencia, se declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito del Partido de Presidente Perón por el mismo período.-

 

ARTICULO 2º: Suspéndense por el término de TREINTA (30) días contados desde la fecha del presente todas las actividades correspondientes a la planificación de la Secretaría de Educación, Cultura, Recreación y Turismo, así como las de las que eventualmente pudieran realizar las Secretarías de Salud y Desarrollo Social. Quedan excluidas aquellas actividades que no comporten la participación de personas y que tengan que ver con la difusión de medidas de prevención para evitar la difusión y el contagio de COVID-19.-

 

ARTICULO 3º: Suspéndense por el término de TREINTA (30) días a partir de la fecha de dictado del presente, en todo el ámbito del Partido de Presidente Perón la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, organizados por clubes, asociaciones de fomento, centros culturales y todo tipo de O.N.G.; así como aquellos de carácter social y/o religioso de participación masiva y, en forma consecuente, quedan suspendidas las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Presidente Perón para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.
El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.-

ARTICULO 4º: Se exhorta a los titulares y/o propietarios de espacios privados con concurrencia de público, tales como bares, restaurantes, confiterías, gimnasios, natatorios, supermercados, salones para eventos a arbitrar las medidas tendientes a evitar concentraciones de personas, así a tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de esta enfermedad.

ARTICULO 5º: Instrúyese a la Secretaría de Gobierno para que a través de las Direcciones de Fiscalización y Entidades de Bien Público verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-


ARTICULO 6º: Instrúyese a la Secretaría de Salud a fin de que se realicen campañas preventivas que eviten la difusión y el contagio del nuevo coronavirus COVID-19, así como para coordinar con las autoridades sanitarias provinciales las medidas y protocolos a aplicar en caso de detectarse casos de COVID-19 en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) dependientes de esta Municipalidad.-

 

ARTICULO 7º: En los términos de la Ordenanza 1382, la Secretaría de Hacienda solciitará las adecuaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento del presente.

ARTICULO 8º: En caso de que circunstancias de oren extraordinario producidas por el agravamiento de la pandemia, el presente Decreto podrá ser modificado implementándose medidas de mayor severidad que propendan a evitar la propagación del contagio del nuevo coronavirus COVID-19

 

ARTICULO 9º: Ratificase en todos sus términos el Decreto Nº 351/20.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dec. Nº 357.-