Decreto N° 535 Uso obligatorio de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas.-

abril 14, 2020

Municipalidad de Presidente Perón 
Provincia de Buenos Aires
 


GUERNICA, 13 de abril de2020.-
 


 
VISTO:
 
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2030, 325/2020, y 355/2020 del Poder
 
Ejecutivo Nacional y los Decretos Municipales 402/20, 413/20 y 531/2020 por los cuales se adhirió a los mencionados DNUs; y

CONSIDERANDO:
Que los decretos mencionados se han dictado en virtud de la pandemia de
coronavirus COVID 19 que azota nuestro país;
Que mediante la legislación precedente mencionada el Poder Ejecutivo Nacional estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, para combatir el virus COVID-
19 (coronavirus), a las que este municipio adhirió.
Que teniendo en cuenta que la vía de infección es de rápida propagación, se
requieren adoptar urgentes y eficaces medidas y coordinar acciones excepcionales y temporales que guarden la salud de nuestros vecinos de Presidente Perón, aunando esfuerzos y cooperando todos los sectores para mitigar los efectos del COVID-19.
Que la organización mundial de la salud (OMS) informó sobre la posibilidad de personas enfermas asintomáticas representan una potencial fuente de contagio.
Que existen experiencias en otros países que, al haber implementado el uso obligatorio de protectores faciales, tapabocas o barbijos en su población han podido sustancialmente reducir la cantidad de contagios.
Que la implementación de una medida de alcance general que implique la exigencia de usar mascarillas, protectores faciales, tapabocas y/o similares para todas las personas que circulen por vía pública representará un beneficio para la sociedad en su conjunto al limitar la circulación del virus y así minimizar los riesgos de  contagio.
Por ello:
La Señora Intendente Municipal en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º: Establécese que a partir del día 14 de abril de 2020, solo estará permitido circular por la vía pública del Partido de Presidente Perón y/o permanecer fuera del domicilio particular, utilizando protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas. -

ARTÍCULO 2º: Disponerse que en caso de incumplimiento de la medida ordenada en el artículo precedente, se procederá a imponer a los infractores una multa de entre 0,1 % y 1 UF conforme a las sanciones consignadas en la Ordenanza 707 (Código de Faltas del Partido de Presidente Perón).-

 
ARTÍCULO 3º: Facúltese cumplimiento del presente.
 
a la Dirección de Fiscalización a los efectos de velar por el fiel
 

 
ARTÍCULO 4º; Comuníquese, regístrese, publíquese.-

 
 


Dec. N° 535.-