CORONAVIRUS: Decreto N° 403
marzo 25, 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 que
establece el aislamiento social obligatorio en to~o el territorio de la República Argentina para
evitar la propagación y el contagio del nuevo coronavirus COVID 19;
Los Decretos Nº. 357/20, 360/20 y 402/20 de esta Administración Municipal; Y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 357/20 establece que en caso de que circunstancias de
orden extraordinario producidas por el agravamiento de la pandemia de coronavirus COVID
19, podrán ser implementadas medidas de mayor severidad a las instituidas en el mismo;
Que tanto desde el Poder Ejecutivo Nacional como el de la Provincia de
Buenos Aires, se han implementado diferentes acciones tendientes a reducir los riesgos de
propagación de la enfermedad;
Que la limitación del horario de funcionamiento de los establecimientos
comerciales se está aplicando como una de las medidas excepcionales que se están
implementando en diferentes jurisdicciones para evitar la aglomeración de personas en
dichos establecimientos, posibilitando una amplia franja horaria para que los vecinos puedan
realizar las compras necesarias en los comercios cuyo funcionamiento autoriza el D.N.U.
297/2020.
Por lo expuesto, la Sra. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º Establécese que a partir de la fecha y mientras se mantengan los alcances
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, los comercios incluidos en el inciso "11"
del artículo 6º del mismo (Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias y venta de alimentos para mascotas.
Provisión de garrafas), deberán mantener sus puertas abiertas en el horario comprendido
entre las 6 y las 19 hs.
ARTÍCULO 2º En caso de verificarse infracciones a lo normado en el artículo precedente,
los contraventores serán sancionados conforme a la Ordenanza 707 (Código de Faltas del
Partido de Presidente Perón).
ARTÍCULO 3° Comuníquese, regístrese, publíquese, etc ..
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