Decreto N° 413
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que la Municipalidad de Presidente Perón adhirió al D.N.U. 297/2020 mediante el Decreto Nº 402/20;
Que asimismo por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento, y específicamente se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación de permanecer en la residencia en que se realizara el aislamiento. También se detallaron en el artículo 6° de la norma aludida y en sus normas complementarias, las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado. Dichas excepciones se relacionan con el desempeño en actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, entre otras. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.
Que esta medida se adoptó frente a la emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado;
Que por lo tanto, se impone el dictado del acto administrativo que permita la adhesión de la Municipalidad de Presidente Perón a la prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y que a la vez posibilite que esta Administración pueda convocar a los agentes municipales que fueren necesarios para la prestación de servicios esenciales.
Por ello:
La Señora Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de Presidente Perón adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia 325/2020 por el cual se prorrogó la vigencia del D.N.U. N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. En tal sentido queda prorrogado en todos sus alcances el Decreto Nº 402/20 hasta la fecha mencionada, con la salvedad que se incluye en el artículo segundo del presente.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, si razones de necesidad así lo determinaren podrá convocar a los agentes municipales que fueren necesarios para la prestación de servicios esenciales durante el período comprendido entre el 1º y el 12 de abril de 2020, en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese.-
Dec. N° 413.-