Decreto N°531

abril 14, 2020

VISTO:

                  El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020; y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante el mismo, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” establecido por DNU 297/2020 y prorrogado por DNU 325/2020;

                               Que por los citados DNUs se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. También se detallaron en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables;

                               Que esta Municipalidad, a través de los Decretos Nº 402/20 y Nº 413/20 adhirió a los mencionados Decretos de Necesidad y Urgencia;

                               Que al día 12 de abril la cantidad de personas afectadas por la pandemia de coronavirus COVID 19 en el mundo asciende a 1.863.406, mientras que en nuestro País esa cifra es de 2.208 contagiados, habiéndose registrado 468 pacientes dados de alta;

                               Que comparando el tiempo de duplicación de casos en Argentina antes y después de haber implementado la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y otras complementarias, se observó que pasó de 3,3 días a 10,3 días.

                               Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo;

                               Que corresponde por lo tanto, adherir a los alcances del DNU 355/2020 a fin de asegurar en nuestro Partido la salud de la población peronenses, implementando la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, con los alcances de la Decisión Administrativa   Nº 490/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros.

                              

                               Por ello:

                          La Señora Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de los Decretos Nº 402/20 y Nº 413/20 mediante los cuales la Municipalidad de Presidente Perón adhirió al Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.-

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase en los términos de la Decisión Administrativa Nº 490/2020 el funcionamiento de las actividades comerciales detalladas en el artículo 1º de la misma, con las prevenciones horarias establecidas en el Decreto Nº 403/20.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese.-

 

                                                                  Dec. N° 531.-