Adhesión Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/2021
La Municipalidad de Presidente Perón adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación. En consecuencia, se prorrogan en todo el ámbito de Presidente Perón las medidas y las sanciones dispuestas en el Decreto 834/21 hasta el día 11 de junio de 2021.
En orden a lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/2021, se establecen en todo en Partido de Presidente Perón, entre los días 22 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio de 2021, las siguientes medidas:
a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales
b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto Nº 287/21.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto Nº 287/21 al que la Municipalidad de Presidente Perón adhirió a través del Decreto 834/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
d) Clubes, gimnasios, centros culturales, teatros, bibliotecas deberán permanecer cerrados entre los días 22 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio de 2021.
e) Los comercios denominados esenciales (venta de alimentos, alimentos para mascotas, artículos de limpieza. ferreterías y farmacias) funcionarán hasta las 18 hs.
f) Los comercios del rubro gastronómico deberán permanecer con sus puertas cerradas, siendo la atención a los clientes exclusivamente mediante las modalidades de envío a domicilio o retiro en el local, no permitiéndose la permanencia de clientes en el local.
Ratificanse las sanciones previstas en el Decreto Nº 834/21 para quienes incumplan las medidas dispuestas por el presente.